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Ley Derogada

Artículo 12. Declaración de bienes y derechos.

Artículo 12 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-6473

Atención: Ley 5/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quienes tengan la condición de alto cargo están obligados a formular en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Voluntariamente, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad podrá formular esta declaración, que será aportada por el alto cargo.

La declaración patrimonial comprenderá, al menos, los siguientes extremos:

a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.

b) Los valores o activos financieros negociables.

c) Las participaciones societarias.

d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses el alto cargo, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas.

e) Las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según el apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.

2. La declaración a que se refiere el apartado 1 de este artículo se efectuará en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo.

3. Los altos cargos aportarán junto con las declaraciones iniciales y las del cese, así como anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar el declarante ante la Administración tributaria. También se podrá aportar la declaración voluntaria de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad referida a estos tributos. Dichas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por su normativa específica.

4. La declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el improrrogable plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para su presentación.

5. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales recibirá las declaraciones y las copias y de apreciarse defectos formales, se requerirá su subsanación al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-01.

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