Artículo 12. Los Registros de marcas colectivas.
Artículo 12 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de marcas colectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de carácter interno, que comprenderá todas aquellas marcas cuyos pliegos de condiciones hayan sido autorizados por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Administración General del Estado.
2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento y la adscripción de este registro.