Artículo 12. Funcionamiento.
Artículo 12 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.
Texto consolidado
1. La Autoridad del Transporte de Euskadi elaborará y aprobará un reglamento en el que se establezca su régimen de organización y funcionamiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. En todo caso, las deliberaciones y acuerdos del Pleno requieren la presencia del presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad al menos de sus miembros, y la del secretario o quien le sustituya.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.