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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones del presidente.

Artículo 11 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

1. Corresponde al presidente del Pleno:

a) Representar a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Dirigir las relaciones con las Autoridades Territoriales del Transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones públicas, en materias del ámbito funcional de la Autoridad del Transporte.

d) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico de la Autoridad del Transporte.

e) Proponer al Pleno la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

f) Las demás competencias que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

2. El vicepresidente realizará las funciones del presidente en ausencia de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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