Artículo 12. Tenencia.
Artículo 12 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.