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Ley Vigente

Artículo 11. Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos.

Artículo 11 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

1. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas.

2. Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda prohibido la entrada en locales y espectáculos públicos.

3. Queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte.

Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.

4. Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

5. Las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los perros guía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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