Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.
Texto consolidado
1. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.