Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.
Texto consolidado
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.