Artículo 12. Clases de inspección.
Artículo 12 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Las empresas, organismos y personas físicas que realicen las actividades reguladas en la presente Ley podrán ser sometidas a las siguientes inspecciones:
1. Inspecciones de rutina o inspecciones por denuncia según lo establecido en la Convención y a iniciativa de la OPAQ.
2. Inspecciones nacionales según lo establecido en la presente Ley y a iniciativa de la ANPAQ.