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Ley Vigente

Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones.

Artículo 11 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

Texto consolidado

1. Con el fin de completar la información que ha de existir en el Registro de Actividades y Sujetos Obligados para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ, ésta podrá disponer de los datos adicionales de los sujetos obligados en virtud del artículo 2 de la presente Ley contenidos en los restantes registros de la Administración General del Estado, con los límites y garantías previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

2. Asimismo, la ANPAQ podrá recabar, a los fines indicados, los datos existentes en los registros de las demás Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

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