Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones.
Artículo 11 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
1. Con el fin de completar la información que ha de existir en el Registro de Actividades y Sujetos Obligados para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ, ésta podrá disponer de los datos adicionales de los sujetos obligados en virtud del artículo 2 de la presente Ley contenidos en los restantes registros de la Administración General del Estado, con los límites y garantías previstas en el artículo 7 de la presente Ley.
2. Asimismo, la ANPAQ podrá recabar, a los fines indicados, los datos existentes en los registros de las demás Administraciones públicas.