Artículo 12. Ámbito de aplicación.
Artículo 12 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:
T-1: Tasa del buque.
T-2: Tasa del pasaje.
T-3: Tasa de la mercancía.
T-4: Tasa de la pesca fresca.
T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.
2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.
Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12703.