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Ley Vigente

Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.

Artículo 12 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

Las personas que recojan una paloma mensajera ajena estarán obligadas a entregarla, a la mayor brevedad posible, bien al ayuntamiento de la población donde la hayan recogido, bien a la Federación Canaria de Colombofilia o a la federación insular o al club o sociedad de colombofilia de la localidad correspondiente al lugar de recogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

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