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Ley Vigente

Artículo 12. Funcionamiento.

Artículo 12 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

1. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y de forma extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, en los términos que se determine en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En el seno de la Junta Rectora se podrá constituir una Comisión Ejecutiva con carácter permanente. Su composición, de carácter tripartito y paritario, funcionamiento y competencias delegadas por la Junta Rectora de las que le son propias, se determinará en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

3. La Junta Rectora podrá constituir, en los ámbitos de su competencia, comisiones de trabajo, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o territorial, siempre que se considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. El funcionamiento de dichas comisiones de trabajo se determinará en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

4. A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir aquellas personas cuya intervención considere conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, con respecto a alguna materia concreta, por su especial conocimiento, vinculación u otras circunstancias respecto a dicha materia, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto, actuando en la Junta Rectora y en los apartados previamente especificados del orden del día con voz pero sin voto.

5. En lo no previsto en la presente Ley y en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, el régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

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