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Ley Vigente

Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 12 de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.

Texto consolidado

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos o el territorio en que se encuentren ubicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-14.

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