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Ley Vigente

Artículo 12. Las Comisiones Provinciales.

Artículo 12 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

A nivel provincial existirán unas Comisiones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, cuya composición y funciones se determinarán estatutariamente.

En todo caso, deberán integrarlas Vocales designados por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte del Consejo de Administración y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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