Artículo 12. Las Comisiones Provinciales.
Artículo 12 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
A nivel provincial existirán unas Comisiones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, cuya composición y funciones se determinarán estatutariamente.
En todo caso, deberán integrarlas Vocales designados por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte del Consejo de Administración y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.