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Ley Vigente

Artículo 11. Las Direcciones Provinciales.

Artículo 11 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en el desarrollo de la presente Ley y en las normas que desarrollan las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.

3. Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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