Artículo 12. Áreas de acción.
Artículo 12 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de La Rioja actuarán en el ámbito de las siguientes áreas:
a) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, científico-técnica, educativa y medioambiental donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los derechos humanos.
b) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano. La ayuda humanitaria, además, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan una capacidad de elección. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.
c) Programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y de la sociedad riojana en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
d) Presencia y compromiso activos en la exposición de las verdaderas causas y posibles soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos de las zonas receptoras, de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países y regiones más desfavorecidos.