Artículo 12. Elaboración.
Artículo 12 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales, a partir de su creación, elaborarán sus Estatutos reguladores, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.