Artículo 11. Recursos.
Artículo 11 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales sujetos al Derecho Administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
2. Contra las resoluciones de los Colegios que agoten la vía corporativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales acuerden en relación con las competencias administrativas a que se refiere la letra p) del artículo 9 de la presente Ley, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la materia.