Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
Está prohibida la utilización dentro del territorio de Castilla-La Mancha por cualquier persona física o jurídica, con domicilio en el mismo, de las denominaciones «Caja de Ahorros» o «Monte de Piedad» u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.