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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

1. En la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se llevará un Registro de Cajas de Ahorros que estará organizado en dos secciones:

Sección primera: En la que se inscribirán todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha así como los actos relativos a las mismas en la forma que se determine reglamentariamente.

Sección segunda: En la que se harán constar los datos que reglamentariamente se determinen de las Cajas de Ahorros que sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla-La Mancha tengan oficinas abiertas en el mismo.

2. El Registro será público. Cualquier persona que justifique su interés legítimo podrá obtener certificación gratuita de los datos en él contenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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