Artículo 12. Graduación de la sanción.
Artículo 12 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:
a) El beneficio ilícito obtenido.
b) La situación de predominio del infractor en el mercado.
c) La reincidencia.
d) La capacidad económica del sujeto infractor.
e) El grado de voluntariedad.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente a la notificación de ésta.