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Ley Derogada

Artículo 12. Graduación de la sanción.

Artículo 12 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la imposición de la sanción se graduará de conformidad con las siguientes circunstancias:

a) El beneficio ilícito obtenido.

b) La situación de predominio del infractor en el mercado.

c) La reincidencia.

d) La capacidad económica del sujeto infractor.

e) El grado de voluntariedad.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende por reincidencia, la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior en el plazo del año siguiente a la notificación de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-22.

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