Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja dependerá de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, siendo sus principales funciones, además de las que emanen del cumplimiento de esta Ley:
a) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el Patrimonio Documental de La Rioja.
b) Promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental de La Rioja.