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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos.

2. Sus principales funciones son:

a) Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental.

b) Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a:

Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.

Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.

Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.

Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.

Estudio de las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad y eliminación de series documentales elaborado por el órgano de gestión del Sistema de Archivos de La Rioja.

Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja.

3. El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

4. Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

5. La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo.

6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística.

7. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-352.

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