Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
Con el fin de facilitar la actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente desarrollará de oficio la correspondiente base informativa, mediante el establecimiento de una unidad de información que atienda a la nueva disposición de estadísticas, información o documentación técnica. Una vez puesta en marcha la unidad de información territorial, ésta irá paulatinamente desarrollando la base informativa del Sistema Territorial de Referencia, con especial atención a los datos suministrados por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y los Ayuntamientos.