Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El expediente de declaración de finca manifiestamente mejorable se iniciará de oficio, por resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, o por denuncia fundada del Ayuntamiento o del Consejo Rural en cuyo territorio esté ubicada la finca, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación general del Estado en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.