Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la expropiación del dominio o del uso de una finca rústica en el supuesto de incumplimiento, debidamente acreditado, de la función social de la propiedad de la tierra mediante su declaración como manifiestamente mejorable.
2. La declaración de finca manifiestamente mejorable podrá producirse en los supuestos regulados en la legislación general del Estado, según los criterios objetivos que se fijen por el Consejo de Gobierno.