Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines la Escuela Gallega de Administración Pública dispondrá de los siguientes medios económicos:
1. Recursos ordinarios:
1.1 Las cantidades que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1.2 Los bienes y los valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos de éste.
2. Recursos extraordinarios:
2.1 Las subvenciones oficiales y los donativos o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
2.2 Las contraprestaciones económicas que generen los convenios que celebre y las actividades de la Escuela.
2.3 Los ingresos que obtenga por sus publicaciones.