Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.
Texto consolidado
1. La plantilla de la Escuela será cubierta con funcionarios de carrera destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia o en cualquier otra Administración Pública.
2. Los Profesores de la Escuela que no ostenten la condición de funcionarios de carrera que les habilite para el desarrollo de tal función tendrán la condición de colaboradores temporales y devengarán las compensaciones económicas que correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.
3. La Escuela podrá encargar trabajos de investigación para el mejor cumplimiento de sus fines, previa correspondiente convocatoria pública.