Artículo 12. Objeto del deporte federado.
Artículo 12 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La actividad deportiva federada estará constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones.
2. La iniciación deportiva comprende a los deportistas federados principalmente de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas autonómicas, en colaboración con la administración autonómica, desarrollarán programas de iniciación deportiva específicos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciación a la práctica deportiva.
3. La tecnificación deportiva engloba el proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista, hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y al alto nivel. Las federaciones deportivas, en colaboración con la Administración autonómica, desarrollarán programas de tecnificación específicos con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de sus deportistas.