Artículo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y León.
Artículo 11 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, el Consejo del Deporte de Castilla y León constituye un órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia de actividad físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León.
2. Corresponden al Consejo del Deporte de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Asesorar en la definición de las directrices generales de la planificación en materia de actividad físico-deportiva.
b) Realizar el seguimiento dinámico de los planes estratégicos en materia de actividad físico-deportiva.
c) Elevar, a la Consejería competente en materia de deporte, propuestas de actuación y de directrices en el ámbito de la actividad físico-deportiva.
d) Estudiar y proponer las modificaciones e iniciativas normativas en materia de actividad físico-deportiva.
e) Cualesquiera otras que en materia de actividad físico-deportiva le fueran atribuidas normativamente.
3. El Consejo del Deporte de Castilla y León podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Su composición, número y procedimiento de designación de sus miembros, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, observando las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad y favoreciendo la presencia del deporte adaptado.