Artículo 12. Composición.
Artículo 12 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
1. Por Decreto del Gobierno se determinará la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Comisión estará formada al menos por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de otras Consejerías relacionadas con la materia.
b) Los Ayuntamientos que reglamentariamente se establezcan.
c) Organizaciones representativas de los intereses del sector económico y social afectado.
d) Cualesquiera otros organismos e instituciones que fuera necesario incorporar al Consejo por su relación con la materia.
3. Los miembros de este órgano no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma por su pertenencia al mismo.