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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

A la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Informar previamente la modificación del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas recogida en el apartado a) del artículo 7 de la presente ley.

c) Informar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.

d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por esta ley.

e) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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