Artículo 12. Medidas de control y mejora del estado de las poblaciones cinegéticas.
Artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.
Texto consolidado
1. La Dirección General o los órganos provinciales, podrán exigir medidas para el control de piezas de caza o actuar como legalmente proceda, cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis o introducción no autorizada o irregular de especies, que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus hábitats.
2. Previa petición justificada de los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, la Consejería podrá autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservación, protección, mejora y fomento de las poblaciones cinegéticas.
3. Cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Administración competente podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión. En estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares o en su caso, a sociedades, clubes o asociaciones deportivas de cazadores. Dicha autorización será excepcional y justificada. Los titulares de los terrenos cinegéticos notificaran las acciones realizadas que conlleven reducir las poblaciones cinegéticas.
4. La Consejería podrá autorizar y establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación en la región sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto. Quien halle o el cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas o marcas de animales, deberá comunicarlo al órgano provincial, haciéndole llegar las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.