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Ley Vigente

Artículo 12. Modificación del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 12 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Está permitido, en suelo no urbanizable, con los requisitos fijados por los artículos 50 y 51:

a) Reconstruir y rehabilitar las masías y las casas rurales que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales.

b) Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico general en cada municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas.

c) Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.»

2. Se añade un nuevo apartado, el 3 bis, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«3 bis. Las construcciones a que se refiere el apartado 3 deben haber sido incluidas por el planeamiento urbanístico en el catálogo que establece el artículo 50.2, con el fin de destinarlas a vivienda familiar, a un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartamento; a un establecimiento de turismo rural; a actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas o de restauración; a equipamientos, o a servicios comunitarios. No obstante, para poder destinarlas a establecimiento hotelero debe estar previsto expresamente en dicho catálogo, el cual puede establecer un límite en el número de plazas. Las construcciones a que se refiere el apartado 3.b y c en ningún caso pueden reconstruirse y rehabilitarse con la intención de destinarlas al uso de vivienda familiar. En todos los casos, los usos de las construcciones a que se refiere el presente apartado deben ser compatibles con las actividades agrarias implantadas en el respectivo entorno inmediato.»

3. Se modifica la letra e y se añade una nueva letra, la f, al apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«e) Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda autorizados por el plan de ordenación urbanística municipal, que exigen en todos los casos la tramitación previa de un plan especial urbanístico.

f) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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