Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de bibliotecas velará porque la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y la cooperación en el desarrollo de servicios de acceso a la información en las bibliotecas.
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