Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.
Artículo 12 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad y la Administración local deben ejercer las competencias que les atribuye la presente ley de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y deben facilitarse información, colaboración, cooperación y apoyo mutuos, a efectos de garantizar el ejercicio eficaz de sus respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo y el interés público, y pueden establecer mecanismos para realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley y de los procedimientos que se derivan de la misma.
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