Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.
Artículo 12 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo aquello relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la gestión documental de las administraciones públicas y los archivos.
2. Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios básicos, requerimientos, estándares y aplicaciones informáticas corporativas relativas a la gestión documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de hacienda.
b) La redacción de informes sobre la conservación y recuperación de la información contenida en los nuevos soportes documentales.
c) El análisis del estado de la tecnología a fin de decidir una eventual migración digital de los documentos custodiados.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 42.6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.