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Ley Vigente

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.

Artículo 12 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

Texto consolidado

1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que realizan.

2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

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