Artículo 11. Funciones del Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 11 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
Son funciones del Secretario del Consejo de Administración:
a) Asistir al Consejo con voz y sin voto, y levantar el acta de las reuniones.
b) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades de la Agencia.
c) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad a través de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de justicia, así como a la ulterior tramitación de los Decretos y Acuerdos aprobados por el propio Consejo.
d) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.
e) Recibir, por delegación, atribuciones específicas de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de justicia, así como las demás que le sean conferidas por el Consejo de Administración de la Agencia.