Artículo 12. Tarjeta de identificación.
Artículo 12 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas con competencia sobre la materia facilitarán a las personas con movilidad reducida o con limitación de sus capacidades físicas y sensoriales (oral-auditiva, audiovisual...), que tengan la condición de minusválidos o que por razón de su edad se encuentren en análogas circunstancias, una tarjeta con el símbolo de identificación de su minusvalía o limitación física o sensorial, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados, y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.