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Ley Vigente

Artículo 12. Incompatibilidades.

Artículo 12 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

1. Las medidas de apoyo que esta Ley reconoce al personal beneficiario de las mismas y la adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa por los procedimientos de adjudicación directa o concurso son excluyentes. En consecuencia:

a) Quienes adquieran una vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa previstos en esta Ley, o como beneficiario de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, no podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo establecidas en esta Ley, así como a cualquier otra ayuda del Ministerio de Defensa o sus Organismos para la adquisición de vivienda.

b) Quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus Organismos para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, así como a ninguna de las medidas de apoyo ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa, establecidas en esta Ley.

c) Tampoco podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo establecidas en esta Ley, así como a cualquier otra ayuda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus Organismos para la adquisición de vivienda, ni adquirir vivienda por el procedimiento de concurso previsto en esta Ley, quienes sean titulares de vivienda militar enajenable, durante el tiempo que la estén ocupando.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hayan adquirido una vivienda adjudicada por el procedimiento de concurso o adjudicación directa por el Ministerio de Defensa o sus Organismos, o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, no podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo previstas en esta Ley, salvo la de compensación económica o vivienda en régimen de arrendamiento especial en localidad de destino distinta a la de ubicación de la vivienda adquirida y cuando en el solicitante concurran las circunstancias que para su reconocimiento se determinan en el artículo 2 de esta Ley.

3. En ningún caso se podrá adquirir más de una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus Organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa, o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

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