Artículo 11. Ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda.
Artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
En orden a facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, se establecen las siguientes medidas:
a) La concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) La enajenación de suelo a cooperativas cuyo fin primordial sea la construcción de viviendas en propiedad para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en este artículo y fijará los criterios de valoración para su concesión, acordes con la finalidad de las mismas.