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Ley Vigente

Artículo 12. Régimen económico.

Artículo 12 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

Texto consolidado

1. A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la legislación aplicable a los organismos autónomos de carácter mercantil, de acuerdo con la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Comunidad de Madrid, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984.

3. Forman la hacienda del Instituto: Su patrimonio; los productos y rentas del mismo; las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares; los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de las actividades realizadas y por los servicios prestados a particulares; los beneficios que obtengan de las operaciones que sean propias de la institución o, en general, cualquier otro recurso que pudiera tener atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

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