Artículo 12. Régimen económico.
Artículo 12 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la legislación aplicable a los organismos autónomos de carácter mercantil, de acuerdo con la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Comunidad de Madrid, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984.
3. Forman la hacienda del Instituto: Su patrimonio; los productos y rentas del mismo; las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares; los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de las actividades realizadas y por los servicios prestados a particulares; los beneficios que obtengan de las operaciones que sean propias de la institución o, en general, cualquier otro recurso que pudiera tener atribuido.