Artículo 11. Régimen del personal al servicio del IMIDRA.
Artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del IMIDRA podrá estar formado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y funcionarios de empleo, siéndoles de aplicación lo previsto en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y lo previsto en la legislación vigente en materia laboral y de función pública.
2. El IMIDRA podrá contratar en régimen laboral:
a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados.
b) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas.
c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros.