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Ley Vigente

Artículo 12. Código común de conducta.

Artículo 12 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

Texto consolidado

Los grupos de interés y las personas que actúen en su nombre o representación quedarán sometidos en su actuación al siguiente código de conducta:

a) Actuar de manera transparente, identificándose con su nombre o con el de la entidad para la que presten servicios.

b) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan o para la que trabajan, así como los intereses, objetivos o finalidades de esta persona, organización o de su clientela.

c) Proporcionar información actualizada y no falseada en el momento de la inscripción en el registro y mantenerla actualizada permanentemente.

d) No incitar por ningún medio a las personas del artículo 2.1 a infringir la ley o las normas éticas que les sean de aplicación.

e) No tratar de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones o en la obtención de información.

f) No ofrecer regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de las personas del artículo 2.1.

g) Informar a las personas del artículo 2.1 con quien se relacionen de que están actuando en calidad de su inscripción en el registro de grupos de interés.

h) Aceptar que la información proporcionada al registro de grupos de interés se haga pública.

i) Aceptar que se hagan públicas sus actuaciones como grupo de interés, especialmente las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos y autoridades y las comunicaciones, informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.

j) Cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley o por el código de conducta.

k) Colaborar con el órgano administrativo responsable del registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización a que se refiere el capítulo tercero, proporcionando la documentación que se le requiera y facilitando la realización de cuantas acciones de comprobación e inspección sean necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

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