Artículo 12. Disposiciones comunes para el Consejo Asesor y el Consejo de Participación.
Artículo 12 de la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. · DOGC-f-2017-90496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-12.
Texto consolidado
1. La designación de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación se realiza para un período de cuatro años. Los estatutos de la Agencia Catalana de Protección Social deben especificar los criterios y el sistema de designación y de revocación de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación, y la composición, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento de ambos consejos.
2. El Consejo Asesor y el Consejo de Participación son asistidos por un secretario designado libremente por el presidente de la Agencia entre los funcionarios adscritos al departamento de la Generalidad competente en materia de protección social.
3. Los vocales del Consejo Asesor y del Consejo de Participación no perciben retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
4. De acuerdo con la normativa vigente sobre el uso de la información y la protección de datos personales, las personas que participan en el Consejo Asesor o el Consejo de Participación deben guardar la reserva propia de su función y en ningún caso pueden hacer uso de su condición para asuntos distintos a los que conocen por razón de su cargo.