Artículo 11. El Consejo de Participación.
Artículo 11 de la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. · DOGC-f-2017-90496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación es el instrumento principal de colaboración ciudadana en la definición de los objetivos de la Agencia Catalana de Protección Social.
2. El Consejo de Participación está integrado por:
a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.
b) El director de la Agencia.
c) Veinte vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros de organizaciones y asociaciones vecinales y de entidades y organizaciones vinculadas al ámbito asistencial y de la protección social.