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Ley Vigente

Artículo 12. Declaración de interés social a instancia de las personas beneficiarias.

Artículo 12 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-12519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.

Texto consolidado

1. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar la declaración de interés social de los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.

2. Las personas y entidades beneficiarias que hayan recibido donaciones para realizar su proyecto o actividad cultural, científica o deportiva no profesional con carácter previo a la obtención de la declaración de interés social podrán solicitarla a posteriori al efecto de que las personas mecenas puedan obtener la desgravación fiscal correspondiente.

3. Anualmente se convocarán, por lo menos, dos períodos de presentación de solicitudes.

4. Corresponde al Consell Assessor del Mecenatge, una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple las obligaciones formales establecidas en esta ley, efectuar la propuesta de declaración de interés social y valorar los siguientes criterios:

a) Impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar.

b) Incidencia en el fomento de la actividad cultural y artística, científica y deportiva no profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Incidencia en la promoción exterior de la cultura, la ciencia o el deporte no profesional en la Comunitat Valenciana.

d) Contribución a la formación cultural, científica y deportiva no profesional.

e) Carácter innovador del proyecto.

f) Valor e interés en el fomento de la participación ciudadana y en la creación de públicos, con especial atención a las tecnologías de la información y el conocimiento.

g) La relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.

h) Contribución a la memoria democrática, fomento, desarrollo, conservación y rehabilitación y difusión del patrimonio artístico, cultural e histórico, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.

i) Con especial mención a las mujeres vinculadas a la cultura, la ciencia o el deporte no profesional, así como al impacto de género, fomento de la igualdad en la sociedad y contribución a la lucha contra los estereotipos de género.

j) Contribución a la puesta en valor y difusión de los bienes declarados como patrimonio de la humanidad por la UNESCO.

k) Contribución a la mejora de la accesibilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural valenciano.

l) Impulso a la promoción y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

m) Proyectos innovadores con nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la conservación del patrimonio cultural valenciano.

n) Incidencia en el desarrollo tecnológico y en I+D+I.

o) Impulso de los proyectos de las pequeñas y medianas empresas culturales.

p) Proyectos avalados por el sector público instrumental de la Generalitat.

q) Actividades culturales a través de entidades privadas que permitan unir esfuerzos económicos y desarrollar proyectos culturales desde estas entidades.

5. El Consell Assessor del Mecenatge elevará, una vez efectuada la evaluación de la solicitud de declaración de interés social, la propuesta correspondiente, que será en todo caso motivada, a la dirección general competente en materia de cultura, que emitirá una resolución de conformidad con la propuesta mencionada.

6. Antes de finalizar el año, la Oficina de Mecenazgo de la Generalitat remitirá, a la conselleria competente en materia de tributos, la relación anual de los proyectos o actividades que hayan obtenido la declaración de interés social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-28.

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