Artículo 11. Funciones.
Artículo 11 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-12519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.
Texto consolidado
La Oficina del Mecenatge tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las personas y entidades beneficiarias y mecenas sobre los aspectos prácticos y jurídicos del mecenazgo.
b) Dar difusión y publicidad, a través de su página web, a entidades y personas beneficiarias, a los proyectos y actuaciones de carácter cultural, científico y deportivo no profesional de interés social, a efectos de darlos a conocer a posibles mecenas.
c) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge.
d) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo.
e) Elaborar una memoria anual sobre las acciones y proyectos de interés social publicados en su página web, así como de las diferentes actuaciones realizadas para la difusión y promoción del mecenazgo.
f) Ejercer la coordinación de los distintos departamentos del Consell respecto a las actuaciones que realicen en materia de mecenazgo.